¿Pensando en divorciarte?: Tipos de divorcio existentes en España

España es el tercer país del continente con mayor número de divorcios. En 2019 se realizaron más de 90.000 divorcios, un tercio de los cuales acaba en los tribunales. En este artículo te contamos los tipos de divorcios: de mutuo acuerdo y contencioso. 

La confusión entre términos como “separación” o “divorcio” es común entre los españoles, que acuden a los despachos de abogados con una idea que jurídicamente dista de sus verdaderos objetivos. Este artículo pretende dilucidar las diferencias entre las distintas maneras legales de disolver un matrimonio.

La separación

Una figura comúnmente usada es la separación. Ésta no disuelve el vínculo matrimonial, que permanecerá vigente a efectos legales, sino que suspende la vida en común de los casados. Estos, mientras esté vigente la separación, no pueden contraer matrimonio con una tercera persona, mientras no se disuelva el existente. Puede ser de derecho, si se solicita judicialmente, o de hecho, si se produce por mutuo acuerdo o de forma unilateral, al abandonar la vivienda habitual.

El divorcio

En cambio, el divorcio es una figura jurídica existente en España desde 1981 que rompe el vínculo matrimonial y permite volver a contraer un nuevo matrimonio civil. Se puede solicitar una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acrediten riesgos para la vida, integridades o libertades del cónyuge que solicita el divorcio, los hijos de ambos o cualquiera de los miembros del matrimonio.

El divorcio supone la desaparición de todo derecho y obligación relacionada con el derecho sucesorio, la pensión de viudedad o la prestación de alimentos, entre otras cuestiones. Lo que en ningún caso desaparecen son las obligaciones de ambas partes con los hijos, si las hubiera.

Tipos de divorcio

En España existen dos tipos de divorcios: de mutuo acuerdo, que se suelen considerar denominar “amistosos”, y que en 2019 fueron cuatro de cada cinco divorcios celebrados, y contenciosos, donde la decisión suele partir de uno de los dos cónyuges, y representaron el 21% de los divorcios en España el año pasado.

Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo o amistoso es la figura jurídica que ampara el fin del matrimonio cuando ambas partes acuerdan poner fin a su relación. No requiere de la celebración de ningún juicio: el procedimiento se inicia con la remisión de una demanda de divorcio al juzgado por ambos cónyuges. Para que dicha demanda sea tramitada se deben cumplir tres requisitos:

  • Haber pasado tres meses desde la fecha de celebración del matrimonio.
  • Dejar constancia por ambos cónyuges de su desvinculación matrimonial, la cual se ratificará por un juez una vez se presente, por ambas partes, un convenio regulador que especifiquen las medidas de los repartos tras la ruptura (bienes compartidos, pensiones, relación con los hijos, etc).
  • Presentar el certificado de matrimonio y las certificaciones de nacimiento de los hijos.

Este tipo de divorcio cuenta con múltiples ventajas frente al contencioso: es un procedimiento sencillo, ecónomico y ágil: en 2019, el 65% de los divorcios de mutuo acuerdo se resolvieron en menos de tres meses, según el INE.

Divorcio contencioso

La propia naturaleza del ser humano hace imposible pretender que todos los divorcios puedan ser amistosos. Es por ello que, si cualquiera de las dos partes decide extinguir su matrimonio de manera unilateral, sin consentimiento de la otra parte, existe la figura del divorcio contencioso, que implica la presentación de una demanda contenciosa a través de la vía judicial.

La presentación de la demanda se debe acompañar de los certificados de matrimonio y nacimiento de los menores a cargo, y documentos acreditativos de la situación económica. Al mismo tiempo se podrá solicitar la imposición de medidas provisionales, tales como la custodia de los hijos, los regímenes de visita a estos, la atribución de la vivienda familiar, las contribuciones correspondientes a las cargas matrimoniales o la disposición de los bienes privativos.

Tras obtener respuesta del otro cónyuge, un juez citará a ambas partes a una vista, previa a la cual se habrá estudiado la situación de la relación matrimonial a extinguir, y cuya sentencia determinará el reparto posterior a la ruptura. En caso de no estar de acuerdo, podrá ser recurrido mediante apelación ante la Audiencia Provincial. El 69% de los procedimientos de este estilo tardan más de seis meses en resolverse.