Mirasierra y Las Tablas, confinadas hasta el 25 de enero

La Comunidad de Madrid ha confirmado el confinamiento perimetral de las zonas básicas de salud de Mirasierra y Las Tablas entre los días 11 y 25 de enero.

La Consejería de Sanidad ha tomado esta decisión tras confirmar el notable incremento de la incidencia acumulada del coronavirus en el norte de Madrid tras las fechas navideñas. Así lo ha anunciado el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, tras

La zona básica de salud de Las Tablas, que incluye su PAU y el distrito C de Telefónica, así como una pequeña parte de Tres Olivos y varias calles del casco histórico de Fuencarral; así como la zona básica de Mirasierra, que incluye el PAU de Arroyo del Fresno y una parte de Montecarmelo, serán confinadas entre la medianoche del 11 y el 25 de enero. 

Zonas confinadas en el norte de Madrid

Transmisión comunitaria descontrolada en Las Tablas y Mirasierra

La última actualización epidemiológica de la Comunidad de Madrid se salda con un incremento en la incidencia en Las Tablas hasta los 441 casos por cada 100.000 habitantes en Las Tablas, al sumar 144 nuevos casos en las últimas dos semanas.

En peor situación está la zona básica de Mirasierra, con 489 casos por cada 100.000 habitantes y 161 nuevos confirmados. Ambas zonas superan el umbral máximo establecido por Sanidad para determinar un confinamiento: 400 casos por cada cien mil habitantes.

Limitaciones a la movilidad y para el comercio, no para los grandes centros comerciales

Los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada, así como entrar y salir del barrio con causas justificadas. Se limita el aforo de los bares y restaurantes al 50% y se cerrarán todos los parques y jardines. Se prohíbe el servicio en barra, además de establecer aforos al 75% en espacios culturales, terrazas al aire libre, establecimientos comerciales o centros de formación no reglada.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no pueden iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deben cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Los centros comerciales en los que haya cines, restauración u ocio pueden cerrar a las 00:00 horas y por norma general, los grandes núcleos comerciales en zonas básicas afectadas quedan excluidos de las limitaciones.