En España, todos los empleadores que contraten una empleada de hogar debe inscribirla en el régimen de la Seguridad Social. Esto, sin embargo, resulta más fácil de lo que parece, de hecho, en la Comunidad de Madrid, los empleadores incluso pueden obtener ayudas para contratar una empleada de hogar de hasta 4000 euros para contratar este servicio doméstico.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para dar de alta a una empleada de hogar?
Para dar de alta a una empleada de hogar, se debe ingresar al Sistema Especial de Empleo de Hogar en el portal web de la Seguridad Social. Para comenzar este trámite, es necesario contar con ciertos datos tanto del empleador como de la persona a inscribir.
En caso de necesitar personal de servicio doméstico capacitado en la Comunidad de Madrid, es posible simplificar el proceso y recurrir a las agencias de servicio doméstico autorizadas por la CAM. Estas se encargan de la selección de personal y el proceso de contratación de forma íntegra: desde el alta de la persona en la Seguridad Social hasta el contrato de trabajo o, en caso de ser necesario, su despido.
Se puede hacer desde cualquier ordenador o dispositivo móvil de forma 100 % online. La persona deberá identificarse mediante certificado electrónico, Cl@ve o vía SMS. Una vez hecho esto, deberá tramitarse el número de la seguridad social (NUSS) y el código de cuenta de cotización (CCC), acreditando la siguiente documentación:
- Datos del empleador y del trabajador: DNI o NIE y número de la Seguridad Social.
- Datos sobre la jornada y salario.
- Otros datos necesarios para aplicar beneficios en la cuota, como la condición de familia numerosa.
- Número de cuenta (IBAN) para domiciliar los pagos de la empleada.
- Permiso de trabajo para trabajadores extracomunitarios.
¿Cómo se registra a una empleada de hogar?
Dentro del Sistema Especial de Empleo de Hogar, dar de alta a una persona ahora es un proceso más ágil gracias al portal de la Tesorería General de la Seguridad Social: Import@ss. Una vez registrado el empleador, se podrá realizar una nueva alta o continuar con una existente. El proceso consta de nueve pasos en los que se solicitará toda la información mencionada al empleador.
Los empleadores pueden solicitar el alta hasta 60 días previos al inicio de la actividad y como máximo hasta ese mismo día. Si la persona empleada ya está trabajando, el alta puede tramitarse durante los 30 días posteriores al inicio de la actividad, aunque se considerará fuera de plazo.
En caso de no disponer de métodos de identificación electrónicos, Import@ss ofrece un servicio de envío de solicitudes, donde se deben adjuntar datos del empleador y del empleado, contrato de trabajo, formularios de alta y otros documentos necesarios. El asistente virtual en la página web y la Sede Electrónica de la Seguridad Social proporciona orientación adicional durante el proceso.
La Seguridad Social ha dispuesto de métodos de alta sencillos que se realizan de manera online, especialmente en lo que se refiere al servicio doméstico. El Sistema Especial para Empleados de Hogar busca regularizar la situación de empleadas domésticas, puesto que, en España, el 40 % de las empleadas trabajan sin contrato, por debajo del salario mínimo.